Guía para entender tus obligaciones fiscales como Persona Moral del Régimen General de Ley

Obligaciones fiscales de una Persona Moral en el Régimen General de Ley según el artículo 76 de la LISR
FISCAL 29/01/2026

Las personas morales que tributan en el Régimen General, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), están obligadas a cumplir con disposiciones fiscales, contables y administrativas que van mucho más allá de presentar una declaración.

Obligaciones contables y de control

Las personas morales deben llevar contabilidad de forma permanente (diaria y mensual).

¿Qué integra la contabilidad para efectos fiscales?

  • Libros, sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Estados de cuenta
  • Cuentas especiales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
  • Documentación comprobatoria de los asientos contables

Otras obligaciones contables

  • Formular el estado de posición financiera
  • Levantar inventario de existencias al cierre del ejercicio
  • Llevar registro de operaciones con títulos valor emitidos en serie
  • Llevar control de inventarios bajo el sistema de inventarios perpetuos

⚠️ Importante mantener la ontabilidad a disposición de la autoridad (Artículo 30 CFF):  la contabilidad y documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales debe conservarse y mantenerse a disposición de la autoridad fiscal, regularmente 5 años y en el domicilio fiscal correspondiente.


(Fracciones incluidas: I, IV, VIII y XIV)

Obligaciones de comprobación fiscal (CFDI)

Las personas morales deben:

  • Expedir CFDI por las actividades que realicen
  • Expedir CFDI por pagos especiales, como:
    • Pagos que constituyan ingresos de fuente de riqueza en México
    • Pagos a establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito
    • Señalar, en su caso, el ISR retenido
  • Cuando se pagan dividendos o utilidades a personas físicas o morales, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo no negociable o transferencia bancaria regulada por Banxico, y entregar CFDI que señale monto, ISR retenido y origen del dividendo (CUFIN, CUCA u otros supuestos).
  • Expedir CFDI por anticipos o rendimientos conforme al artículo 94, fracción II de la LISR, indicando el impuesto retenido.

(Fracciones incluidas Artículo 76: II, III, XI y XVIII)

Presentar Declaración anual

La persona moral debe presentar su declaración anual dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, a través del portal del SAT, para determinar:

  • Resultado fiscal o utilidad gravable
  • ISR del ejercicio
  • Utilidad fiscal y PTU

(Artículo 76 Fracción incluida: V)

Información financiera con residentes en el extranjero (15 de febrero)

Se debe informar al SAT:

  • Saldo insoluto de préstamos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero
  • Tipo de financiamiento, beneficiario efectivo, moneda, tasa de interés y fechas de exigibilidad

(Fracción incluida: VI)

Operaciones en efectivo y avisos relevantes

  • Informar al SAT las contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda extranjera, oro o plata recibidas en en efectivo mayores a $100,000 pesos.
  • Informar préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital y aumentos de capital recibidos en efectivo mayores a $600,000 pesos.

(Fracciones incluidas: XV y XVI)

Operaciones con partes relacionadas (Precios de Transferencia)

Las personas morales deben conservar documentación que demuestre que sus operaciones se pactaron a valor de mercado, incluyendo:

  • Identificación y residencia fiscal de las partes relacionadas
  • Funciones, activos y riesgos asumidos
  • Detalle de operaciones y análisis de comparabilidad
  • Método aplicado y ajustes realizados

Esta obligación puede no aplicar si:

  • Ingresos por actividades empresariales ≤ $13,000,000, o
  • Ingresos por servicios profesionales ≤ $3,000,000

La información debe registrarse en contabilidad, identificarse expresamente y presentar la declaración informativa a más tardar el 15 de mayo.

(Fracciones incluidas: IX y X)

Otras obligaciones especificas

  • Fideicomisos Presentar la información de operaciones realizadas a través de fideicomisos con actividades empresariales a más tardar el 15 de febrero.
  • Establecimientos en el extranjero: llevar libros y registros, en español o idioma local.
  • Dictamen fiscal: informar en la Asamblea General Ordinaria sobre el cumplimiento fiscal del ejercicio.
  • Enajenación de acciones entre extranjeros: informar al SAT la enajenación de acciones o títulos valor entre residentes en el extranjero.

Conclusión

Seas una empresa pequeña o grande, si perteneces a este régimen, estas son tus obligaciones base.

Cumplir correctamente evita:

Multas

  • Observaciones del SAT
  • Bloqueos de sellos digitales
  • Contingencias para socios y administradores

¿Cómo te apoyamos en Contadores Mismo Lenguaje?

En Contadores Mismo Lenguaje, ejecutamos y damos seguimiento a todas estas obligaciones a través de nuestro servicio de Gestión Contable para Personas Morales.

Nos encargamos de:

  • Contabilidad mensual
  • CFDI correctos y congruentes
  • Declaraciones y avisos

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