¡Noticia importante! Suprema Corte confirma expulsión automática del RESICO.
Tras meses de incertidumbre jurídica, el máximo tribunal ha validado que el incumplimiento de obligaciones fiscales —como la omisión de la declaración anual o la falta de pagos provisionales— es motivo suficiente para una expulsión automática. En este artículo de Contadores Mismo Lenguaje, analizamos los puntos clave de este cambio para mantenerte en el régimen y cómo proteger tu contabilidad ante este criterio judicial que ya es una realidad en 2026.
¿Qué es RESICO?
El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un esquema fiscal creado en 2022 por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para facilitar el pago de impuestos a personas físicas con ingresos bajos o moderados. Su objetivo es reducir tanto la carga administrativa como la carga impositiva, incentivando la formalidad fiscal entre pequeños contribuyentes, emprendedores y profesionistas independientes.
En Contadores Mismo Lenguaje dejamos a tu disposición la herramienta de calculadora RESICO.
¿Quiénes pueden tributar en RESICO?
Pueden acceder personas físicas que realicen actividades empresariales (tiendas, talleres, restaurantes), servicios profesionales (contadores, abogados, médicos), arrendamiento de bienes inmuebles, o actividades primarias (agricultura, ganadería, pesca, silvicultura). También aplica para personas morales con ingresos anuales de hasta $35,000,000 MXN.
Es por ello que, si como persona física o moral te encuentras dentro del Régimen de Confianza, la siguiente información será importante para ti.
¿Qué decidió la Suprema Corte sobre la expulsión automática del RESICO?
Durante años existió una profunda división dentro del máximo tribunal de México. La Primera Sala sostenía que el cambio de régimen debía surtir efectos en el momento exacto del incumplimiento, sin que el SAT tuviera que emitir notificación previa. La Segunda Sala, en cambio, argumentaba que la expulsión sólo era válida cuando la autoridad hacendaria emitía y notificaba formalmente el acto administrativo correspondiente.
Esta contradicción generaba inseguridad jurídica: dependiendo del criterio que aplicara el juzgado que conociera cada caso, un mismo contribuyente podía obtener resultados completamente distintos.
Fue así como el 9 de abril de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió de manera definitiva y con carácter obligatorio que el cambio de régimen ocurra en el instante en que se produce el incumplimiento, sin necesidad de notificación previa del SAT.
¿En qué casos el SAT expulsará automáticamente a los contribuyentes del RESICO?
El artículo 113-I de la Ley del ISR establece con precisión los supuestos que detonan la salida automática del régimen:
- Tres o más pagos mensuales omitidos
Lo que significa que, si se omiten tres o más pagos mensuales de ISR en un mismo año (seguidos o no), te pueden expulsar de RESICO.
¿El SAT está obligado a notificar mi salida de RESICO?
Esta es la pregunta que más nos interesa y la que dividió a las salas de la Corte. Con la resolución del Pleno, la respuesta quedó definida de manera tajante: no.
El SAT no tiene que avisarte antes de sacarte del RESICO. En cuanto cometes el incumplimiento, el cambio de régimen sucede de inmediato, aunque tú todavía no hayas recibido nada en tu Buzón Tributario. Sin embargo, la resolución reconoce que el SAT sí continuará emitiendo notificaciones, pero su función cambia radicalmente:
| Antes de la resolución | Después del 9 de abril de 2026 |
| La notificación activaba la expulsión | La notificación sólo informa de un hecho ya consumado |
| Sin notificación, el cambio no era válido | El cambio es válido desde el incumplimiento, con o sin aviso |
| El contribuyente podía argumentar falta de notificación como defensa | Ese argumento ya no es suficiente por sí solo |
| A partir de la notificación corrían los plazos para impugnar | Los plazos para impugnar corren desde la notificación del acto formal |
¿Qué hago si como persona física me expulsaron de RESICO?
Entendemos que este cambio puede poner en una situación vulnerable a cualquier persona física, por lo que, si tú sufriste por este nuevo cambio te recomendamos hacer lo siguiente:
- Identificar la causa de la expulsión:
Revisa tu Buzón Tributario. El SAT debió emitir un aviso de actualización de obligaciones. Las causas comunes según la SCJN y la Ley del ISR son:
- Omitir tres o más pagos mensuales (consecutivos o no).
- No presentar la declaración anual.
- Exceder el límite de ingresos de $3,500,000 MXN.
- Incurrir en faltas a los requisitos de control (como no tener e.firma activa o Buzón Tributario configurado). - Regularización Retroactiva:
La resolución de la Corte confirma que la salida es retroactiva al inicio del ejercicio. Esto significa que:
- Debes recalcular todos tus impuestos desde el 1 de enero del año en curso bajo el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional (o el que te corresponda). - Medios de Defensa Legal:
Aunque la SCJN ya fijó un criterio general, cada caso tiene particularidades. Puedes optar por:
- Recurso de revocación: tienes 30 días hábiles tras la notificación para impugnar si consideras que el SAT cometió un error administrativo.
- Juicio de nulidad: ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para intentar revertir la resolución si hubo vicios en el procedimiento. - Solicita tu asesoría para personas físicas
En Contadores Mismo Lenguaje cuentas con el apoyo de contadores expertos que podrán ayudarte a transicionar está situación tributaria con nuestro servicio de asesoría para personas físicas.
¿Es posible impugnar una expulsión previa del RESICO?
Sí. Aunque el panorama no es sencillo, existen argumentos legales válidos para cuestionar tanto la expulsión como los cobros retroactivos que el SAT ha exigido. La vía principal es el Juicio Contencioso Administrativo Federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Conclusión
La resolución de la Suprema Corte deja algo muy claro: ya no hay espacio para interpretaciones sobre cuándo pierdes el RESICO. Si incumples, el cambio de régimen ocurre en ese mismo momento. Así de directo. Por eso, hoy más que nunca, cumplir en tiempo y forma no es sólo una buena práctica, es la única manera de conservar los beneficios de este régimen.
Y si ya fuiste expulsado, no todo está perdido, pero sí es importante moverse rápido. Los plazos para defenderte son limitados y cada caso puede tener elementos que un especialista puede analizar para encontrar una posible solución.
¿Necesitas ayuda con tu situación fiscal?
Si tienes dudas sobre tu permanencia en RESICO, ya fuiste expulsado o quieres evitar riesgos futuros, contar con asesoría especializada puede marcar la diferencia. Un análisis a tiempo puede ayudarte a tomar decisiones informadas, corregir tu situación y, en algunos casos, incluso defenderte ante la autoridad.
Acércate a nosotros y cuenta con un equipo profesional en Contadores Mismo Lenguaje. Somos expertos que te brindarán asesoría fiscal como persona física.